La pensión representa el resultado tangible de las décadas de trabajo arduo y dedicación de millones de ciudadanos involucrados en el sistema de seguridad social. Para muchos adultos mayores, este beneficio económico constituye su única fuente de ingresos mensual. Por esta razón, se convierte en un recurso indispensable para asegurar su calidad de vida durante la fase en la que se encuentran jubilados.
Así, la legislación colombiana ha implementado una protección legal sólida con el fin de evitar que las pensiones sean objeto de embargos indiscriminados.
Aunque esta protección es robusta, existen excepciones que permiten que una pensión sea parcialmente confiscada bajo determinadas condiciones establecidas por la ley.
En Colombia, es posible que la pensión sufra una incautación, pero esta acción está sujeta a límites y procedimientos que deben ser observados en caso de que el pensionista se vea envuelto en un proceso judicial.
Los pensionistas tienen los recursos para actuar ante una eventualidad.
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Ludwing Patiño, especializado en derechos laborales en la Compañía de Scola, aclaró que, en general, las pensiones se consideran especialmente protegidas. Esta protección se fundamenta en el artículo 134 de la ley 100 de 1993, el cual asegura que dichos ingresos no pueden ser objeto de retención por parte de ningún poder judicial.
No obstante, el mismo marco legal establece dos excepciones significativas en las que se permite el embargo de las pensiones:
- Para obligaciones alimentarias: Esto incluye deudas relacionadas con el pago de alimentos a personas con derecho a recibirlos, tales como cónyuges, hijos, padres, u otros familiares dependientes según el código civil colombiano.
- Para deudas con sociedades cooperativas que están legalmente autorizadas a operar en el país.
«Las pensiones y demás beneficios reconocidos por la ley están protegidos, a menos que sean actos de embargo por obligaciones alimentarias o préstamos a favor de cooperativas», afirmó el abogado.
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A pesar de estas excepciones, la ley también impone un límite claro a la cantidad que se puede embargar. De acuerdo con el artículo 344 de la Ley material sobre el trabajo, el embargo no puede exceder el 50 por ciento del total de la pensión.
«Independientemente de la cantidad, los beneficios sociales son inembargables. Sin embargo, se permite el embargo hasta un límite del 50 por ciento del valor del beneficio prestado», indica el texto.
Es importante resaltar que el embargo es una medida judicial que se lleva a cabo para garantizar el cumplimiento de la deuda.
«Cuando un pensionista incurre en deuda, está obligado a pagarla de acuerdo a lo pactado. Si esto no ocurre, entonces puede enfrentarse a consecuencias severas como un embargo en sus ingresos.» explicó.
Entre los consejos durante este proceso, es fundamental analizar con detenimiento el problema, evaluar el tamaño de la deuda, y considerar las posibilidades de pago.
Los afectados deben mantener una comunicación abierta con el acreedor o los beneficiarios de cooperativas alimentarias, pues en muchas situaciones es posible alcanzar acuerdos de pago extrajudiciales.
Es altamente recomendable buscar asesoría legal especializada. Consultar a un abogado puede ayudar a proteger los derechos de los pensionistas y mitigar o detener el embargo.
Asimismo, es factible interrumpir el proceso de embargo si se actúa a tiempo y se presenta la documentación adecuada ante el juez correspondiente. También se pueden negociar contratos de acuerdo de pago que suspendan el proceso judicial. En cualquier circunstancia, la recomendación es buscar asistencia legal tan pronto como se reciba un aviso oficial.