«Para el tribunal, se define como un conjunto de bienes que son poco atractivos para satisfacer las necesidades económicas de la familia, incluyendo la vivienda básica, alimentación y, en algunos casos, medios de trabajo como automóviles. Estos activos están asegurados y protegidos ante los acreedores, con el propósito de brindar un desarrollo familiar sólido y apoyo económico en situaciones críticas. Riesgos como la bancarrota o crisis económica son tomados en cuenta, así lo ha indicado el Tribunal Constitucional en la Sentencia C 107/17.
Desde 1931, la ley establece que el patrimonio familiar no es susceptible a embargos, aunque se reconocen excepciones donde podría ser sometido a estos procedimientos legales.
Es importante tener en cuenta que hay excepciones donde un patrimonio familiar podría ser objeto de incautación.
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la entidad puede ejecutar la hipoteca para recuperar el dinero que fue prestado, tal como se establece en el artículo 38 de la Ley 3 de 1991.
Asimismo, la Ley 546 establece que, cuando se ha constituido un patrimonio familiar y existe una deuda hipotecaria vigente, esa herencia no puede ser cobrada sin el consentimiento del titular de la hipoteca, y ese consentimiento debe formalizarse a través de la escritura pública.
Si la vivienda está sujeta a un préstamo hipotecario, puede estar sujeta a confiscación.
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¿Puede DIAN intervenir en un patrimonio familiar?
Según la explicación proporcionada en el cuaderno 19, los bienes del patrimonio familiar no pueden ser confiscados, ni para deudas relacionadas con impuestos, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 837-1, subsección 3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010.
Un patrimonio familiar goza de protección ante incautaciones.
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Cuentas que no pueden ser embargadas en Colombia, según informes de las entidades financieras
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Sofía Arias Martínez
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