¿Cuándo necesitan los abuelos tomar tarifas de comida en sus nietos en Colombia? El abogado explica todos los casos

Cuando uno de los progenitores decide realizar una demanda relacionada con la cuota de comida de su hijo, se activa un proceso legal destinado a asegurar que un menor reciba lo necesario para su subsistencia. Este proceso, aunque fundamental, puede llevar a situaciones complicadas, en las que uno de los padres alega que no tiene la obligación de cumplir con la manutención, generando así un proceso de incertidumbre que afecta directamente al niño involucrado.

En tales situaciones, los abuelos pueden ser requeridos de forma legal para proporcionar el apoyo necesario. Con esto en mente, conversamos con Miguel Ángela Pérez Palacios, abogado procesal, quien explicó la legislación que regula esta dinámica y en qué circunstancias se aplican estas normativas.

El Artículo 260 de la ley civil colombiana aborda esta responsabilidad. Foto:Izock

¿Qué dice la ley y en qué condiciones puede un padre eludir esta obligación?

La responsabilidad de proporcionar sustento está estipulada en el Artículo 260 de la ley civil, que establece que la responsabilidad en el contexto de la manutención puede caer en ‘ascendientes directos‘ cuando los padres no están en condiciones de asegurar el bienestar de su hijo.

Es importante destacar que «la obligación de proporcionar comida y educación a un niño que carece de recursos recae en la insuficiencia o falta de los padres, siendo los abuelos legítimos quienes asumen esta responsabilidad por ambas líneas familiares,» según dicta esta normativa.

Para que un juez pueda ordenar esta obligación, el solicitante necesita demostrar una imposibilidad de cumplimiento, lo cual puede respaldarse con documentación financiera, como recibos de salarios e informes bancarios, e incluso con el testimonio de terceros.

El abogado sugiere buscar un acuerdo amistoso con un cónyuge.Foto:Izock

«Es el tribunal de familia el responsable de evaluar la incapacidad de los padres, para determinar si pueden o no cumplir con su obligación,» explicó el abogado, quien destacó que no existe un catálogo cerrado de razones, pero sí hay precedentes en casos de abusos, adicciones, quiebras económicas, problemas de salud mental o incluso ausencia prolongada.

Un ejemplo de este tipo de decisiones se encuentra en la sentencia T-201-2003, en la que se obligó a un abuelo a hacerse cargo de su nieto, ya que uno de los padres había mostrado total desinterés en proveer los recursos necesarios para el niño.

En consecuencia, los abuelos no están obligados a contribuir con una parte del mantenimiento, sino que pueden ser requeridos para cubrirlo completamente, según su capacidad económica. «Ellos reemplazan completamente a los padres en esta responsabilidad, sin límites en su capacidad económica propia para cuidar a sus nietos.» aclaró el experto.

¿Qué ocurre si los abuelos alegan que no pueden cubrir la cuota?

Si la familia no es capaz de cuidar al niño, el ICBF intervendrá.Foto:Izock

La responsabilidad puede extenderse a otros familiares según lo estipulado en el Artículo 411 del Derecho Civil.

«Si la familia en su totalidad no puede hacerse cargo del niño, el ICBF puede tomar medidas de protección, incluyendo su ubicación en programas de atención especializada o asignación de recursos,» agregó Pérez.

En cuanto al proceso de comprobación, no es necesario demandar a los padres que no cumplen, ya que en la misma solicitud de alimentos se puede incluir la evaluación de la situación de los abuelos en caso de que se demuestre su incapacidad. Incluso, el juez puede actuar de oficio en esta materia.

Un aspecto que el abogado enfatizó es que no es suficiente con simplemente manifestar que el padre o la madre «no desean pagar»; se debe demostrar que se está imposibilitado por razones económicas, físicas o mentales.

En lo que concierne a los abuelos, no pueden evadir su obligación solo porque afirmen no tener una buena relación con su nieto o su propio hijo. «No se puede eludir la obligación de proporcionar alimentos a parientes necesitados basándose en que este familiar ha tenido comportamientos reprobables. Este asunto es sujeto a la revisión del tribunal.«, explicó.

Finalmente, este tipo de decisiones pone de manifiesto las debilidades del sistema de protección social. «Frecuentemente, los niños terminan siendo personas a quienes el sistema no puede asistir adecuadamente, ya sea por la ausencia o negligencia de los padres.» concluyó.

Puede presentar una apelación en la oficina del defensor del pueblo.Foto:Izock

¿Cómo se puede formalizar una apelación de alimentos?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, es posible presentar una apelación ante la oficina del abogado, ya sea verbalmente o por escrito, de forma clara y concisa, exponiendo los hechos y evidencias que se posean.

«Antes de iniciar una investigación, la fiscalía convocará a las partes a audiencia con el objetivo de buscar un acuerdo o determinar si la apelación avanza,» aclaró.

Algunos de los documentos importantes para presentar una queja de cuota alimentaria son:

  • La sentencia que acredite la solicitud formulada por el padre o madre demandante.
  • El registro civil del menor.
  • Pruebas que evidencien la mala fe en cuanto al cumplimiento de la cuota alimentaria.

En caso de que se compruebe que la madre o el padre estaban ausentes en el momento, o que tienen un empleo estable que les permite cubrir la cuota, esto podrá ser objeto de juicio. Cuando se demuestra esta intención, pueden enfrentar sanciones, ya que puede considerarse como un delito querer evadir esta responsabilidad,» indicó Miguel Pérez.

Es necesario permanecer atentos a las últimas novedades en esta área del derecho.

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