El gobierno está en proceso de diseño de una nueva reforma fiscal con el objetivo de recaudar 12 mil millones de pesos para el año 2025, que incluiría la incorporación de un Impuesto sobre las iglesias.
Las iglesias no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
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En la actualidad, Aquellos que reconocen el Ministerio del Interior no son considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, tienen la obligación de reportar sus ingresos, tales como donaciones, diezmos y otros aportes, además de informar sobre su patrimonio, que abarca tanto activos mobiliarios como inmobiliarios y cuentas bancarias (según la DIAN).
El incumplimiento de esta obligación puede llevar a las iglesias a enfrentar sanciones o multas significativas. Por ejemplo, el marco fiscal establece una sanción del 0.5 por ciento sobre sus ingresos si la declaración de ingresos se presenta de manera imprecisa.
No es la primera vez que se suscita el debate sobre la posibilidad de gravar a las iglesias. Las iglesias ya están sujetas a diversos impuestos indirectos relacionados con sus actividades, como el impuesto al valor agregado (IVA) cuando realizan actividades gravables, así como contribuciones al Seguro Social si emplean trabajadores, sostiene la DIAN.
Las iglesias deben reportar sus ingresos y propiedades a la DIAN cada año.
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«Estamos considerando sugerencias como la fiscalización sobre las iglesias y también sobre las plataformas digitales,» mencionó el Ministro de Finanzas, Diego Guevara, en semanas recientes.
¿Cuál es la magnitud de las actividades económicas de las iglesias?
En este momento, existen 2.034 contribuyentes que declaran una asociación religiosa como su actividad económica dentro del registro único de impuestos (RUT).
Además, se ha reportado que los ingresos brutos de la iglesia han experimentado un aumento significativo del 90 por ciento en la última década, pasando de 4.2 mil millones de pesos en 2014 a 8.06 mil millones de pesos en 2023.
Sin embargo, si se ajusta este crecimiento a la inflación (que a lo largo de ese período fue del 64 por ciento), el incremento en los ingresos, en términos reales, se situaría en un 17.1 por ciento.
Esto implica que, de implementarse un impuesto del 35 por ciento sobre estos ingresos, las iglesias podrían verse obligadas a pagar aproximadamente 2.8 mil millones de pesos anuales, considerando las deducciones permitidas que podrían aplicarse.
De ser esta tasa reducida al 30 por ciento, como se contempla en la reforma fiscal, las iglesias tendrían que abonar en torno a 2.400 millones de pesos, sin incluir las deducciones pertinentes.
Como consecuencia de un análisis que se llevó a cabo el año pasado en el Congreso, se evalúa la posibilidad de implementar una reducción gradual del tipo impositivo general que las empresas deben abonar hoy en día. La propuesta del año pasado incluía reducirlo al 30 por ciento, exceptuando a las empresas dedicadas a la explotación de petróleo y carbón. Además, se solicitó que las pequeñas y medianas empresas tributen con un porcentaje del 27 por ciento.
Los ingresos brutos que las iglesias declaran engloban no solo los ingresos generados por su actividad principal, sino también aquellos derivados de otras actividades, lo que dificulta la distinción entre aquellos ingresos que provienen de actividades religiosas y los que no.
No obstante, de acuerdo a la información obtenida por la DIAN, el 3.7 por ciento de los ingresos brutos que perciben las iglesias en 2023 se generado por actividades gravables, como puede ser el funcionamiento de cafeterías o librerías, entre otras. Este monto, con base en los cálculos, podría alcanzar los 298,570 millones de pesos.
Catedral de Popayán
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Amable: Pacho luna
Para la ex directora de la DIAN, Lisandra Junca, resulta fundamental resaltar que las iglesias ya están sujetas al pago de impuestos bajo diversas modalidades, como lo demuestran las más de 14,000 declaraciones que han efectuado, las cuales no corresponden a ingresos generados en el contexto del culto.