El La quinta parte del consejo estatal de Colombia ha tomado una decisión relevante al rechazar un reclamo presentado por el sector público, específicamente por el Ministro. Este fallo respalda la difusión de las reuniones en un contexto particular, lo que es vital para entender la transparencia en el gobierno.
En esta ocasión, la correlación presentada por el demandante sostenía que la Ley 63 de 1923 imponía una obligación al presidente de la República para llevar a cabo las sesiones de ministros de forma reservada. El demandante argumentó que se debía ordenar al Jefe de Estado la suspensión de la divulgación general de estos encuentros. Según su interpretación, las leyes existentes establecían un marco que procuraba la reserva total de estos espacios de deliberación, sugiriendo así que no debían ser accesibles a la ciudadanía.
No obstante, el Consejo de Estado llegó a una interpretación distinta de la ley. La conclusión del consejo indicaba que la reserva no se aplica de manera automática a todas las reuniones del Consejo de Ministros. Más bien, esta reserva es obligatoria únicamente en circunstancias específicas, particularmente cuando los consejos son convocados como el «órgano asesor» del presidente. Estas sesiones pueden abordar temas sensibles cuya divulgación podría comprometer los derechos fundamentales de la población.
En contraposición, cuando los ministros se encuentran en una posición informativa o deliberativa, su contenido de discusión tiene la posibilidad de ser público. Esto implica que tanto el Presidente como los Ministros deben asumir la responsabilidad sobre la naturaleza del contenido discutido, así como sobre posibles violaciones de la constitución. La interpretación del consejo establece que si estos casos se presentan sin la debida justificación, las consecuencias serán evaluadas con rigor.
El consejo también aclaró que no existe un mandato urgente que impida, de modo general y automático, la divulgación pública de los ministros. Esta decisión, en cambio, depende de la singularidad del caso y de si las deliberaciones eran, de hecho, reservadas o confidenciales. Esta distinción es fundamental para garantizar el funcionamiento adecuado de la administración pública y la confianza de los ciudadanos en sus representantes.
A continuación, si el presidente transgrede las condiciones de comunicación estipuladas por la ley, la responsabilidad recaerá en él y se determinará a través de un acusativo. En este contexto, se evaluará si el presidente puede ser sometido a una disciplina, acción penal o civil por incurrir en violaciones de principios constitucionales relacionados con la reserva y la divulgación pública.
Con este fallo, se busca asegurar que los principios de transparencia y acceso a la información continúen siendo pilares fundamentales del gobierno. Este enfoque no solo promueve la rendición de cuentas, sino que tampoco pierde de vista la necesidad de excepciones necesarias, especialmente cuando la seguridad y el bienestar del país son primordiales.
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