


Él Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicado el pasado viernes 7 de noviembre, un un proyecto de decreto que propone un aumento de los derechos de aduana sobre la importación de automóviles y motocicletas propulsados por motores de combustión interna, es decir, vehículos de gasolina o diésel.
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El gobierno apoyó esa medida en la necesidad de «reducir la dependencia económica del petróleo y el carbón» para pasar «de una economía extractivista a una economía productiva y sostenible».
Además, el Ministerio explicó que el Ejecutivo busca «incrementar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana» e «incrementar la oferta interna y exportadora».
foto:iStock
«En este contexto, es necesario aumentar los aranceles a la importación de vehículos de combustión interna y motocicletas (con motores de combustión interna (pistón), de encendido por chispa o de compresión (diesel o semidiesel), con el fin de fortalecer, proteger y promover la industria automotriz colombiana basado en tecnologías de energías limpias», señala el documento.
Por lo tanto, el proyecto de reglamento propone el establecimiento arancel aduanero del 40 por ciento sobre la importación de vehículos propulsados por motores de combustión de gasolina o diésel.
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El proyecto menciona los vehículos marcados con el número arancelario 8703 (13 subpartidas arancelarias), entre los que, por mencionar algunos:
- Vehículos de pasajeros y demás vehículos automóviles destinados principalmente al transporte de personas, incluidos los vehículos de tipo familiar («de desayuno» o «vagón») y los de carreras, con motor de combustión interna (pistón), de encendido por chispa, con un volumen de cilindro superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a cm31.
- Vehículos con volumen cilíndrico superior a 1.500 cm3, pero inferior o igual a 3.000 cm3.
- Vehículos con volumen cilíndrico superior a 3.000 cm3.
Proyecto Ministerio de Comercio. foto:Proyecto Ministerio de Comercio
por su parte, El proyecto establece un arancel del 35 por ciento a la importación de motocicletas.
Las motocicletas de la partida 8711 (5 subpartidas) incluyen, por ejemplo, las motocicletas (incluidos los ciclomotores) y los velocípedos, con motor alternativo de combustión interna (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3; o con un volumen del cilindro superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
El proyecto establece que la norma se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia económica. es decir, Los países con aranceles preferenciales por la existencia de un Tratado de Libre Comercio (TLC) en esta materia mantendrían el impuesto tal como está actualmente.
Por lo tanto, el impacto final que tendría el decreto -si se adopta como lo es hoy- Esto dependerá de las naciones de donde se importen los vehículos o motocicletas. Por ejemplo, se verían afectadas las importaciones procedentes de países no parte del TLC como China, Japón o India, donde el arancel aumentaría del 35 al 40 por ciento.
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Él El proyecto de decreto establece que entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Según el Gobierno, la situación actual requiere la adopción de medidas efectivas que «desincentiven la importación de tecnologías altamente contaminantes y aceleren la transición hacia un parque de vehículos más limpio».
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Aunque el texto aún se encuentra en fase de comentarios, Algunas figuras del sector automotriz han expresado preocupación por el posible impacto del aumento de tarifas.
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«Parece inapropiado desalentar la tecnología encareciéndola mediante tarifas, ya que ese costo finalmente se traslada directamente al usuario», afirmó. colombiano Profesor Andrés Emiro Díez, de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB).
El borrador del reglamento estará disponible para comentarios públicos del 8 al 22 de noviembre de 2025.
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