

La Organización Mundial del Comercio (OMC) respaldó a la Unión Europea en su caso contra los derechos antidumping impuestos por Colombia a las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y Países Bajos.
La organización encontró que Colombia había impuesto derechos antidumping mayor que el margen permitido en el caso de las patatas fritas congeladas procedentes de la Unión Europea y ordenó adaptar las medidas adoptadas. El Ministerio de Comercio aún no ha reaccionado a esa medida.
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La decisión se conoce tras la condena del bloque europeo que las medidas colombianas no cumplen con las reglas multilaterales.
El gobierno colombiano abrió una investigación sobre estas importaciones en agosto de 2017 y a partir de noviembre de 2018. fijó derechos antidumping entre el 3% y el 8%. En diciembre de 2022, la Unión Europea ya logró una primera decisión favorable de la OMC i El último fallo concluye que Colombia no ha cumplido plenamente esas recomendaciones.
Papas fritas. foto:iStock
El panel encontró que los derechos antidumping se calcularon utilizando una comparación que no se ajusta al artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping. La metodología utilizada comparó los precios medios de exportación con promedios simples de los valores normales medios, lo que aumentó el margen de dumping resultante.
La Unión Europea argumentó que si el Departamento de Comercio hubiera utilizado valores normales ponderados para todas las ventas internas del mismo grupo de productos, los márgenes habrían sido más bajos. Colombia no presentó una réplica específica sobre la influencia de la metodología en el nivel de derechos aplicados.
Importar. foto:Santiago Saldarriaga. Archivo EL TIEMPO
¿Qué ordenó la OMC?
Que Colombia debe armonizar sus medidas con el Acuerdo Antidumping, de conformidad con el artículo 19.1 del Acuerdo de Solución de Diferencias (ESD). También encontró que las medidas violan los Artículos 2.4.2 y 9.3, al imponer derechos superiores al margen permitido.
La organización concluyó que estas inconsistencias anulan o reducen los beneficios comerciales para la Unión Europea en virtud del Acuerdo Antidumping.
También aseveró que las recomendaciones y decisiones anteriores en el mismo caso siguen vigentes hasta que Colombia haga los ajustes necesarios.
Tras el fallo, Colombia tendrá que determinar cómo ajustar sus procedimientos contables y el monto de los derechos impuestos, en coordinación con las normas de la OMC. y plazos acordados entre las partes o definidos por el órgano del sistema de resolución de conflictos.
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