En Colombia, los maestros que laboran en el sector público están sujetos a un régimen de pensiones que es especial y específico, cuyo enfoque y condiciones varían de acuerdo con la regulación que regula su conexión laboral.
Las directrices para estos regímenes han sido establecidas principalmente en dos normativas claves: la Regulación 2277 de 1979 y la Regulación 1278 de 2002. Cada uno de estos marcos normativos se caracteriza, entre otras cosas, por establecer diferentes criterios sobre la edad de jubilación, el tiempo de servicio requerido, y la determinación del monto de la pensión a recibir.
Reglamento 2277 de 1979: régimen anterior
Este reglamento se aplica a los docentes que ingresaron al servicio educativo antes del año 2002. Su estructura cuenta con varias características significativas que se resumen a continuación:
Edad de pensión: 55 años.
Tiempo de servicio mínimo: 20 años.
Cantidad de jubilación: Se establece que corresponde al 75% del salario promedio del último año, incluyendo bonificaciones y horas extraordinarias.
Continuidad de trabajo: Conforme a lo estipulado en el Artículo 34 de las Regulaciones del Consejo de Estado 2023, los maestros tienen la posibilidad de continuar trabajando sin que se les aplique una jubilación forzada, que está fijada a los 70 años, incluso después de haber comenzado a percibir su pensión.
Este régimen se refiere a los maestros que ingresaron al servicio desde el año 2002.
Foto:
Izock
Reglamento 1278 de 2002: Nuevo régimen
Este reglamento se aplica a los docentes que ingresaron al sistema educativo colombiano a partir del año 2002. Las condiciones de jubilación son más estrictas y siguen las normas del sistema general de pensiones, que se detallan a continuación:
- Edad de pensión: 57 años.
- Tiempo de servicio mínimo: 1.300 semanas de cotización, lo cual equivale a aproximadamente 25 años.
- Cantidad de jubilación: El 65% del salario promedio de los últimos 10 años de servicio.
- Incentivos para mayores cotizantes: Por cada 50 semanas adicionales cotizadas después de las 1.300 semanas obligatorias, la pensión aumenta en un 1,5%.
- Edad máxima de servicio: Al igual que en el régimen anterior, la normativa permite que los maestros bajo este régimen continúen laborando hasta los 70 años si así lo desean.
Consideraciones generales
El sistema de pensiones para los maestros en Colombia está diseñado para reconocer la labor educativa y garantizar condiciones dignas durante la etapa de jubilación.
Por esta razón, es fundamental que cada maestro esté plenamente informado sobre el régimen bajo el cual se inscribió, con el fin de planificar de manera adecuada su futuro en la jubilación y tomar decisiones informadas respecto a su carrera laboral.
Antioquia lanza una pensión de vida para 3.000 adultos mayores en la pobreza extrema
El gobierno de Antioquia ha anunciado la creación de un innovador programa de pensiones de vida, que estará dirigido a 3.000 adultos mayores en condiciones de pobreza extrema y con discapacidades.
Esta medida se implementará sin el respaldo del gobierno nacional, con el objetivo de garantizar un ingreso mensual de $225,000 para aquellas personas de entre 60 y 86 años que no cuentan con acceso al sistema de contribución pensional.
El programa prevé la entrega indefinida de ingresos mensuales a sus beneficiarios. La financiación provendrá de los recursos propios del departamento y será administrada por Colpensiones, que será la entidad responsable de la identificación, selección y manejo de los participantes bancarios.
Según ha declarado el gobierno, esta iniciativa representa una política social sin precedentes en Colombia, orientada a proporcionar estabilidad económica a aquellas personas que han quedado excluidas del sistema de protección social por razones relacionadas con su salud o situaciones socioeconómicas adversas.
El programa prevé la entrega indefinida de ingresos mensuales a sus beneficiarios.
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Photomontage de la imagen de Istock
Para acceder a esta compensación, los solicitantes deberán cumplir con diversos criterios, que se detallan a continuación:
- Tener entre 60 y 86 años.
- Ser clasificado como pobreza extrema de acuerdo a Sisben.
- Tener un certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
- Los registros no están abiertos al público en general; la selección de beneficiarios se realiza mediante días de búsqueda activa, coordinados por el gobierno y la entidad encargada de la facturación.
* Este contenido ha sido elaborado con la asistencia de inteligencia artificial, utilizando datos de conocimientos públicos disponibles para medios de comunicación. Asimismo, se realizó con la supervisión de periodistas y editores.
Jos Guerrero
Equipo de rango digital