

En Colombia, el embargo de salario es una medida judicial dictada por un juez compuesta por retención de parte de los ingresos del trabajador para cubrir deudas pendientes. Sin embargo, al ser una herramienta que está ligada a la existencia de una relación laboral, muchas veces se plantea la pregunta de qué pasa con este proceso en caso de renuncia.
En este contexto, la legislación sustantiva del trabajo (CST) hace énfasis en la protección del salario mínimo del trabajador. Según el artículo 154, «el salario mínimo legal o habitual no puede ser confiscado».
La renuncia voluntaria no extingue la orden de embargo ni la deuda. foto:iStock
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Esta consideración sostiene que los acreedores no pueden tomar dinero del ingreso básico del trabajador, salvo excepciones especiales como pensión alimenticia o cooperativas autorizadas.
Sin embargo, existe una percepción errónea sobre la rescisión voluntaria del contrato, ya que algunos trabajadores creen que la orden de embargo termina cuando finaliza el contrato. Es por eso que la normativa colombiana establece que esta medida va más allá del ámbito laboral.
Obligación legal del empleador ante el juez
La continuidad del proceso se fundamenta en el artículo 59 del CST, que asigna la responsabilidad al empleador y establece una fuerte excepción: una orden judicial por orden de un juez.
En pocas palabras, el empleador actúa como asistente de justicia. Por tanto, ante la dimisión, la empresa no tiene opción: está obligada por ley a mantener los valores ordenados en el cómputo final, pues el incumplimiento de esta orden judicial acarrearía severas sanciones.
El empleador está obligado por ley a conservar el dinero para el acuerdo final. foto:iStock
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También es importante tener en cuenta que la detención no es arbitraria, porque según el artículo 155 Sólo se puede deducir una quinta parte del excedente del salario mínimo mensual legal vigente para cubrir deudas generales.
En caso de incumplimiento de cuotas alimentarias o cooperativas, la norma establece que se podrá quitar hasta el 50% de cualquier valor, incluido el salario mínimo y los beneficios sociales.
En las deudas generales sólo se puede embargar una quinta parte de lo que supere el mínimo. foto:iStock
Entonces, cuando un empleado presenta una renuncia voluntaria, La empresa debe notificar al tribunal y el dinero retenido de la liquidación debe depositarse en una cuenta proporcionada por el tribunal.
Es importante entender que el embargo no desaparece si la deuda aún existe. Cuando el trabajador se incorpora a una nueva empresa, el acreedor puede solicitar que se reactive la medida en el nuevo lugar de trabajo, por lo que se recomienda informar el cambio de situación laboral.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
ALCANCE DIGITAL EDITORIAL




