

1. Julio La reforma o ley de la fuerza laboral 2466. Desde 20255. Entró en vigor, que establece nuevos parámetros y obligaciones que el empleador de la Compañía debe cumplir, garantizar los derechos laborales.
El Congreso de la República aprobó un total de 70 artículos Esto trae cambios en las condiciones de los trabajadores que viven en Colombia.
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Uno de los aspectos que destacan en la nueva reforma laboral es la protección de los empleados, establecidos en el capítulo tres de esta ley. Esta medida garantiza la protección de las personas que son víctimas de sexo, violencia física o mental.
Además, cubre la protección del contrato en el trabajo de aquellos que sufren discriminación debido a cierta singularidad en su personalidad.
La reforma de la fuerza laboral busca proteger los derechos básicos de los trabajadores. Foto:Izock
Con esta nueva medida, el gobierno nacional y el Congreso de la República Esperan reducir las brechas de discriminación porque muchos trabajadores fueron víctimas Cancelación o tratamiento de Osyno Por razones relacionadas con sus preferencias personales.
La medida busca proteger la dignidad y el honor, Como los derechos básicos de los trabajadores.
¿Qué no pueden requerir los empleadores?
Artículo 23. Derecho laboral material Permitió al empleador solicitar respeto por regulaciones internas que pudieran ser situaciones unilaterales que podrían violar los derechos de los trabajadores.
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Ahora, de acuerdo con las disposiciones de los Capítulos tres, Artículo 16, Nuevas reformas laborales, llamadas ‘Medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación‘Modifica las disposiciones Sección B Artículo 23.
Los trabajadores tendrán una protección más amplia en sus contratos de trabajo y trabajo, Según el artículo 17. De esta ley.
Los empleadores deben proteger los derechos de las mujeres embarazadas. Foto:Tiempo.
- Discriminación contra las mujeres y las identidades de género: Sancionan las acciones directas que impiden la garantía del trabajo y el medio ambiente, por el motivo de la identidad de género o la orientación sexual. La protección está protegida y cualquier tipo de acto xenófobo.
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- Mujeres en el embarazo: El empleador debe garantizar el derecho al trabajo de las mujeres que están en un estado de gestación, asegurando la protección del desarrollo fetal normal. Mover las funciones que evitan los esfuerzos físicos que pueden causar el aborto prematuro, garantizando el salario completo de los trabajadores.
Las víctimas pueden denunciar la violencia de la naturaleza religiosa, política, racial y / o étnica. Foto:Izock
- Cancelaciones injustificadas: El empleador no puede retirar o presionar a los empleados para que dejen sus funciones por razones religiosas, políticas, raciales y / o étnicas.
- Configuración personal: Los trabajadores pueden ejercer libertad religiosa o política hasta que interrumpan el desarrollo de sus funciones profesionales.
- Salud: Los empleadores no podrán ejecutar presión, ni requieren renuncia temprana de los trabajadores Esto, debido a la situación de enfermedades o afecciones de salud mental, no puede realizar funciones de posición.
Esteban Ramirez Miranda
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