Nora Pabón Gómez es una abogada reconocida en el campo de la propiedad horizontal y se dedica a ofrecer soluciones a diversas inquietudes planteadas por lectores, propietarios, ocupantes y administradores de inmuebles que operan bajo un régimen de propiedad horizontal en Colombia. Con su vasta experiencia, Pabón aborda temas que van desde las normas comunes hasta los problemas complejos que pueden surgir en la convivencia. Su conocimiento sobre la legislación vigente la convierte en una fuente confiable de información y asesoramiento.
¿Qué sucede si las regulaciones de la propiedad horizontal indican que los trascendentes tienen voz y voto, pero el manual del honor establece que para votar, los propietarios no deberían estar en el mar lo que debe superarse? ¿Se puede incluir en las regulaciones de propiedad horizontal que los propietarios de Maurine no pueden votar? ¿Esta decisión no hay reglas lesionadas?
Según las regulaciones que rigen los activos horizontales, estas prevalecen sobre cualquier manual interno. Además, se deben seguir las disposiciones de la Ley 675 de 2001, que establece claramente las sanciones y faltas asociadas. En ciertas regulaciones se menciona que, como penalización, una persona puede no participar en asambleas con voz y voto, lo que puede ser aplicado independientemente de la naturaleza del desacuerdo. Aunque algunos pueden afirmar que esta restricción infringe derechos fundamentales de participación, el Tribunal Constitucional ha mantenido que no se violan derechos básicos si estas sanciones se imponen conforme a la normativa.
Es importante señalar que en la elaboración de la Ley 675 se revisó la posibilidad de que la participación se restringiera en casos donde se exigía un quórum calificado del 70 por ciento, lo que no se aplica a situaciones de activos simples.
Cualquier persona asociada con la administración de activos horizontales debe tener su propio contrato de trabajo
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¿Puede una persona que vive en el apartamento (casa) de la propiedad horizontal, no siendo propietario, pertenecer a la junta directiva?
El consejo directivo generalmente está formado por propietarios de la propiedad horizontal. Sin embargo, a pesar de que es adecuado que los miembros del consejo estén residenciados en el edificio o complejo, no existe una normativa que imponga esa obligación, a menos que el decreto lo especifique explícitamente.
«Contamos con locales comerciales en la antigua propiedad horizontal que están pagando más de 3,000,000 pesos en servicios, sin embargo, no se consideran activos horizontales. ¿Qué ocurre si los servicios mencionados no se brindan?
El desafío radica en que tal situación puede indicar que las regulaciones no se alinean con lo establecido en la Ley 675, que requiere la atención a cláusulas específicas relacionadas con edificios de uso mixto y la determinación de sectores y módulos de contribución apropiados. Si consideras necesario, puedes demandar a la administración para que revise y ajuste las regulaciones pertinentes.
¿Es prudente el pago retroactivo a administradores, asistentes, contadores, revisores fiscales y abogados?
Independientemente de si se considera prudente o no, cada uno de esos funcionarios debe tener un contrato con la entidad que gestiona los activos horizontales, y cada copropietario está obligado a adherirse a lo estipulado en él. Además, el presupuesto se aprueba anualmente, y las tarifas correspondientes son parte de este acuerdo.
Nora Pabón, abogada experta en propiedad horizontal.